En sesión pública presencial y que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-AE-094/2022
Instaurado por la otrora candidata a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de San Pedro Yeloixtlahuaca, en contra del titular del perfil de facebook Fernando Juárez, por la probable comisión de la infracción consistente en violencia política por razones de género
Realizado a las publicaciones denunciadas se identificó que estas se realizaron mientras la denunciante era candidata a Presidenta Municipal, los hechos fueron realizados por un usuario de la red social Facebook, se acreditó la existencia de violencia sexual, psicológica y digital, las publicaciones tienen por objeto menoscabar los derechos políticos-electorales de la denunciante y finalmente, los hechos denunciados se basan en elementos de género como lo es asumir que la denunciante no contaba con las capacidades necesarias para ejercer el cargo por el hecho de ser mujer.
Por lo antes mencionado se propuso emitir una sentencia declarativa, a través de la cual este Tribunal Electoral asumiendo subsidiariamente el deber de reparar integralmente a la víctima, solicitó al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral realicen el registro del perfil denunciado, en el Catálogo de Sujetos Sancionados por Violencia Política en contra de las Mujeres en razón de Género, y se publique en el perfil de Facebook de este Tribunal Electoral, la sentencia de mérito y se etiquete a la cuenta señalada como responsable por haber cometido Violencia Política por Razones de Género, por treinta días hábiles a partir de la notificación de la sentencia.
En consecuencia, respecto del Asunto Especial 094/2022, se resolvió:
Se declaró la EXISTENCIA de la infracción denunciada, así también, se ordenó se publicara en el perfil de Facebook de este Tribunal Electoral, la presente sentencia y se etiquete a la cuenta denunciada “Fernando Juárez” señalada como responsable por haber cometido Violencia Política por Razones de Género, por treinta días hábiles a partir de la notificación de la sentencia.
Se solicitó al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral realicen el registro del denunciado, en el Catálogo de Sujetos Sancionados por Violencia Política en contra de las Mujeres en razón de Género, en los términos establecidos en el apartado 13.2 de esta sentencia.
Finalmente se CONFIRMARON las medidas cautelares concedidas.
TEEP-JDC-071/2023
Interpuesto por una ciudadana que ostentó el cargo de Titular de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado promovido para controvertir la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dentro del Procedimiento Especial SE/PES/EMBG/022/2023.
Se consideró determinar por una parte infundado, lo argumentado por la actora, ya que, tal como determina la responsable, es notorio que no se vulneraron los derechos político-electorales de la actora, puesto que los hechos denunciados por la misma, tomando en consideración el cargo que ostentaba, no vulneraron de ninguna forma sus derechos de votar y ser votada, en ninguna vertiente, y si bien pudieron configurar algún tipo de violencia, esto no refiere que sea propiamente competencia de las autoridades electorales, de ahí lo infundado del agravio.